OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Temporada de Poda
Desde la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, se repasan las normas vigentes referidas al tema de la poda de especies arbóreas y esclarece en qué condiciones deben llevarse adelante las podas.

En ese orden se informó además que desde la Dirección de Planeamiento y el Vivero Municipal, se está llevando a cabo un inventario del arbolado público de la ciudad. Esto permitirá determinar la cantidad de árboles, como también el tipo de especies, las patologías existentes, la adaptabilidad de éstas al sitio y el tamaño final (magnitud y hábito de crecimiento).

La tarea brindará por otra parte las condiciones necesarias para el establecimiento del Plan Regulador del Arbolado Público, según lo establecido en la Ley N° 12.276, de aplicación en el territorio provincial. Los tratamientos mejoradores del arbolado existente, reposición, recambios de especies decrépitas o perjudiciales, como así también, las campañas de concienciación, son temas incluidos como parte de dicha reglamentación.

El artículo 166 del Código de Construcciones para el Partido de Berisso (Ordenanza 1157/88), establece la obligación de plantar árboles frente a todo predio baldío o edificado. El tronco del árbol más cercano a la esquina no debe rebasar la prolongación de la línea de ochava, a una distancia de 60 cm. del cordón y en un hueco sin embaldosar de 80 x 80 a 20 cm. del cordón. Estos huecos deberán dejarse a cinco metros de distancia, uno de otro, cuando aún no haya arbolado.

Es importante establecer que, conforme a la normativa vigente, la poda de los árboles únicamente puede efectuarse entre los meses de mayo y agosto, justificándose podas fuera de época sólo por razones de seguridad. En función de ello, desde el Municipio se informa que los únicos tipos de poda que se llevarán a cabo son la de Conducción y la de Limpieza. La poda por Conducción es aquella mediante la cual se conduce y controla el tamaño de la copa de los árboles frondosos que presentan deformaciones producto de podas irracionales o en los que por su excesivo volumen de copa ocasionan inconvenientes sobre el cableado de servicios o techos de la edificación.

Por su parte, la poda de Limpieza consiste en eliminar ramas muertas, deterioradas o con uniones débiles que pudieran representar un peligro para la seguridad pública. Este tipo de poda también será utilizada cuando se busque frenar ciertos tipos de ataques parasitarios (suprimiendo las ramas afectadas), o para eliminar los chupones o los retoños que aparecen al pie de los troncos de los árboles.

De igual modo, desde la Municipalidad se recordó que deberán eliminarse de las veredas todas las especies arbustivas que por su tamaño afecten la visibilidad tanto de peatones como de vehículos.

El vecino que pretenda efectuar por sus propios medios la poda de un árbol, dentro de las condiciones descriptas anteriormente, deberá solicitar al Municipio la autorización correspondiente.

Cabe aclarar que los únicos casos de tala o erradicación que se llevarán a cabo, son los que corresponden a aquellos árboles que estén emplazados fuera de la línea de implantación reglamentaria, o bien porque por su porte y/o patología preexistente, ocasione peligro para la seguridad de las personas.


Solicitud de extracción de especies arbóreas

Se considerará la extracción cuando exista:

• Decrepitud o decaimiento de su vigor que las torne irrecuperables.
• Ciclo biológico cumplido.
• Especies o variedades cuya experiencia demuestra no ser apta para el crecimiento en zonas urbanas.
• Sufrimiento causado por mutilaciones y que nos se pueda lograr su recuperación.
• Cuando sea necesario garantizar la seguridad de personas y/o bienes, o la prestación de un servicio público.
• Inclinación en el fuste, que amenace su caída o cause trastornos al tránsito peatonal y/o vehicular.
• Nuevos proyectos arquitectónicos aprobados que demuestren la imposibilidad de aplicar otra solución.
• Cuando impidan u obstaculicen el trazado o la realización de obra pública.
• Rotura de edificios, servicios, veredas, etc.

Cabe aclarar que todo árbol eliminado deberá ser sustituido por otro ejemplar, de no ser posible la plantación en el mismo lugar, deberá plantarse el nuevo ejemplar en sus inmediaciones. Recepcionada la solicitud, se realizará la inspección en el lugar y se dará curso para su verificación a la dependencia que corresponda según cada caso.

Sea el dictamen positivo o negativo, se notificará al vecino en cuestión.