DENUNCIAS
¿Qué documentación se requiere para efectuar un reclamo o denuncia?Para efectuar un reclamo se necesitan los datos y domicilio del denunciante y denunciado. Es necesario redactar una nota explicando los hechos sucedidos. Esta nota debe ser clara y concisa. Se recomienda agregar toda la documentación relativa a la contratación del servicio (contrato, anexos, factura de compra, etc.) y si usted envió o recibió alguna nota, carta documento, etc., los originales deben ser acompañados con dos (2) copias de las mismas.
¿Dónde puedo denunciar?
En la oficina Municipal de Información al Consumidor, ubicada en Calle Montevideo esquina 8.
¿Cuánto tiempo tengo para hacer una denuncia por la Ley de Defensa del Consumidor?
La Ley de Defensa del Consumidor, en su artículo 50, establece que el plazo para realizar el reclamo en las oficinas de defensa del consumidor es de tres (3) años.
SERVICIOS
¿Cómo puedo dar de baja un servicio?Un servicio se puede dar de baja por los medios previstos en el contrato. La Ley de Defensa del Consumidor permite efectuar la baja por el mismo medio en que fue contratado el servicio. Sin embargo, se recomienda hacerlo por escrito y guardar constancia de la solicitud de baja.
¿Cuál es el período de vigencia de las deudas de servicios básicos?
Si se trata de servicios de pagos periódicos (electricidad, telefonía, entre otros), el usuario tiene obligación legal de pagarla durante un plazo de cinco años desde que entró en mora. Si no es de pagos periódicos, esa obligación de pagar subsiste por diez años. Por otro lado, según el artículo 30 bis de la Ley 24.240, si en la factura de un servicio público domiciliario no se indica que existen deudas pendientes, se presume que el usuario no mantiene deudas con la empresa.
TELEFONÍA CELULAR
¿Qué me debe garantizar el servicio de telefonía celular?El servicio debe garantizar lo que se incluyó en el contrato y lo que se ofertó al momento de la contratación. Por ejemplo: que exista conectividad en determinadas áreas; que se facture de acuerdo con lo estipulado en el contrato; etc.
¿Qué puedo hacer si aumenta el abono?
En el contrato debe estar previsto el precio del servicio. Y debe estar en vigencia durante el lapso contratado. En las sucesivas renovaciones, el abono puede sufrir modificaciones. Si este fuera el caso, los aumentos tienen que estar informados y notificados con 60 días de anticipación como cualquier cambio contractual que hubiere, dejando la posibilidad al consumidor de rescindir el contrato sin cargo. (Resolución 9/04 Anexo II sobre Cláusulas Abusivas en los contratos de telefonía de la Secretaría de Coordinación Técnica).
¿Qué hago si funciona mal el servicio?
Si un servicio funciona mal debe hacerse un reclamo a la empresa proveedora. Se debe solicitar, siempre, número de reclamo si se hace telefónicamente o, si se realiza en forma personal, que se firme una copia de la nota que se presenta estipulándose el día en que es recibida. En el caso de no obtener una respuesta favorable, debe hacerse una denuncia en las oficinas de Defensa del Consumidor.
¿Qué hago cuando me llegan mensajes de texto sin haberlos pedido?
Si la empresa contratada envía mensajes de texto que no fueron solicitados se debe realizar un reclamo. Los mensajes no solicitados no pueden generar cargo alguno.
¿Cuando pido la baja estoy obligado a pagar todo lo que resta de contrato?
En el caso de contratar un servicio con una condición de permanencia mínima, habitualmente el consumidor debe pagar un cargo para obtener la baja del servicio en forma anticipada, si dicha condición se encuentra estipulada en el contrato. Por otro lado, hay que tener presente que el proveedor no puede negar la baja por motivo de mantener una deuda en el servicio.
INTERNET
¿Qué hago si cambia la tecnología?Respecto al cambio de tecnología, éste debe ser informado al usuario en un plazo razonable, quien tiene la facultad de rescindir el contrato sin cargo alguno. (Resolución SCDyDC Nº53/2003 sobre Cláusulas Abusivas)
¿Qué puedo hacer si aumenta el abono?
En el contrato debe estar previsto el precio. Si se contrata con base en ofertas o promociones el precio debe mantenerse durante el tiempo ofrecido y pactado. Asimismo, para los abonos comunes, cabe destacar que los aumentos que puede sufrir el servicio deben ser informados como cualquier cambio contractual. (Resolución SCDyDC Nº53/2003 sobre Cláusulas Abusivas y artículo 19 de la Ley 24.240).
¿Cuándo pido la baja estoy obligado a pagar todo lo que resta del contrato?
En el caso de contratar un servicio con una condición de permanencia mínima, el consumidor, debe pagar un cargo para la rescisión anticipada del contrato siempre y cuando está condición este estipulada en el mismo. (Art. 19 de la Ley 24.240)
TARJETAS DE CRÉDITO
¿Qué hago si me mandan una tarjeta de crédito que no solicité?Si le envían una tarjeta de crédito y no genera ningún cargo o comisión, no existe infracción. Caso contrario, si le genera algún cargo automático que lo obligue como consumidor a manifestarse por la negativa, la entidad bancaria está violando la Ley de Defensa del Consumidor (Art. 35 Ley 24.240). Sepa que esos cargos son ilegítimos y no está obligado a pagarlos. Si usted no ha solicitado la tarjeta pero le interesa conservarla, se recomienda que se presente en el banco y solicite la firma del correspondiente contrato solicitando una copia del mismo.
¿Es necesario cancelar una deuda para pedir la baja?
No. La baja del servicio se puede dar por la vías contractuales estipuladas o por algún modo fehaciente y la misma no puede estar condicionada por el pago de las deudas ya que éstas podrán ser reclamadas por la vía que corresponda (conforme lo normado en la Resolución S.C.D. y D.C. Nº53/2003 Anexo, inc. h).
Cobro de seguros no solicitados
Las empresas emisoras de tarjeta de crédito no pueden cobrar seguros o cargos que no estén convenidos contractualmente. Los mismos deben estar establecidos claramente por tipo del cargo que se cobrará y monto del mismo. Si los cargos o seguros no fueron debidamente pactados no pueden ser cobrados (art. 6 de la Ley 25.065). Por otro lado, deben ofrecer al menos dos compañías de seguros para poder optar (resolución SCT 9/04 Anexo III, inciso d, sobre Cláusulas Abusivas en los contratos de servicios financieros y bancarios).
BANCOS
¿Qué hago si el banco me cobra la caja de ahorro abierta por el trabajo que nunca usé?Las cuentas sueldo no tienen cargo alguno para el trabajador, mientras sean utilizadas conforme la reglamentación del BCRA. Si es una cuenta sueldo, es conveniente al momento del cese de la relación laboral efectuar la baja por medio fehaciente ante el banco. En el caso de estar interesado en continuar con la cuenta, hay que recordar que su mantenimiento tendrá el costo correspondiente.
¿Qué debo hacer cuando el cajero no da ticket ni plata, y me dice que la operación fue realizada?
Ante cualquier inconveniente con el cajero automático, debe realizar el correspondiente reclamo en el banco, si es posible en ese momento, así como comunicarse a través de los teléfonos disponibles en los cajeros. Si no se soluciona el problema presente una denuncia en las oficinas de Defensa del Consumidor. A los fines de la prueba, se puede además solicitar al Banco la filmación del momento de la transacción electrónica y tomar los datos de los testigos que hubiere del hecho.
GARANTÍAS
¿Cómo opera la garantía cuando falla un producto?La garantía comienza a operar desde que se adquiere el producto y ante un defecto o mal funcionamiento. Para los productos nuevos el plazo de garantía es de seis meses, y para los usados de tres meses.
¿Quién se hace cargo del flete del producto en garantía al service?
El responsable de la garantía se hará cargo de todo gasto de traslado, fletes, seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo (artículo 11 Ley 24.240).
¿A partir de qué momento puedo pedir el cambio de un bien en garantía por otro?
En caso de reparación no satisfactoria, el consumidor puede optar por la sustitución de la cosa por otra de idénticas características o la devolución del dinero (artículo 17 Ley 24.240).
¿Qué debo hacer frente a incumplimientos en la fecha de entrega del producto?
Como todo incumplimiento respecto a lo pautado, se puede efectuar la correspondiente denuncia.
PROMOCIONES Y PUBLICIDADES
¿Qué debo hacer frente a incumplimientos de promociones u ofertas?Las ofertas y promociones obligan a su cumplimiento por quien las realice durante todo el tiempo de su vigencia. Esto incluye lo referido a las fechas, modalidades, condiciones y limitaciones. Todo incumplimiento entre lo ofertado y lo efectivamente entregado ser denunciado (artículo 7 Ley 24.240).
¿Qué sucede cuando el producto entregado o el servicio prestado no coinciden con la publicidad que se hizo de ellos?
Las previsiones de la publicidad deben ser cumplidas ya que se consideran incluidas en el contrato. Por lo tanto, se puede exigir su cumplimiento y en su caso realizar la denuncia en las oficinas de defensa del consumidor (artículo 7 y 8 Ley 24.240).
PRESUPUESTOS
¿Hay que pagar los presupuestos?No hay prohibición de cobrar los presupuestos, siempre que previamente se informe de ello al consumidor. Por otro lado, en los contratos de prestación de servicios cuyo objeto sea la reparación, mantenimiento, acondicionamiento, limpieza o cualquier otro similar, el prestador del servicio tiene la obligación legal de extender un presupuesto (artículo 21 Ley 24.240).
PRENDAS DE VESTIR
¿Cuáles son los requisitos para cambiar prendas si me falta el ticket?Para efectuar el cambio de una prenda los requisitos son los informados por el comercio al momento de la compra (con ticket, ticket de regalo, la bolsa, etc.)
EXHIBICION DE PRECIOS
¿Es obligatorio para los comercios exhibir los precios de los productos?Si, es obligatorio que los precios estén exhibidos, tanto de productos como de servicios, en el momento previo a la compra o contratación. En el caso de las vidrieras, todos los productos exhibidos deben tener su precio a la vista, salvo que se dediquen exclusivamente a la venta mayorista, o se trate de joyas u obras de arte.
¿Cómo deben estar exhibidos los precios?
Los precios de los productos deben ser exhibidos o publicitados, por unidad, en forma clara, visible, legible y horizontal. Si bien se deben respetar las mencionadas características, las formas para exhibir precios varía según el rubro y las modalidades de exhibición en los locales comerciales. No es lo mismo un supermercado, un restaurante, un local de comidas, un hotel, una carnicería, una panadería, productos de venta al peso, garajes y playas de estacionamiento, combustible entre otros rubros.
Entes reguladores y otros
Comision nacional de comunicaciones
Dirección: Peru 598 de 8:30 a 16 hs.
Teléfonos: 0800-333-3344
Web: www.cnc.gov.ar
Ente nacional regulador de la electricidad
Diección:
Suipacha 615 de 9 a 18 hs.
Teléfono: 0800-333-3000
Web: www.enre.gov.ar
Ente Nacional Regulador del Gas
Dirección:
Suipacha 636 de 10 a 17 hs.
Teléfono: 0800-333-4444
Web: www.enargas.gov.ar
Ente Regulador de Agua y Saneamiento
Dirección: Av. Callao 982 de 9 a 17 hs.
Teléfono: 0800-333-0200
Web: www.eras.gov.ar
Comisión Nacional de Regulación del Transporte
Dirección: Maipu 88 de 9:30 a 16:30 hs.
Teléfono: 0800-333-0300
Web: www.cnrt.gov.ar
Aeropuertos
Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuerto
Web: www.orsna.gov.ar
Defensor del Pueblo de la Nación
Dirección: Suipacha 365 de 9:30 a 17:30 hs.
Teléfono: 0810-333-3762
Web: www.defensor.gov.ar
Ente regulador de la ciudad
Dirección: Bartolome Mitre 760 PB
Teléfono: 0800-222-3683
Web: www.entedelaciudad.gov.ar
Defensoría del pueblo de la Ciudad de Buenos Aires
Dirección: Venezuela 842 de 10 a 18 hs.
Teléfono: 4338-4900
Web: www.defensoria.org.ar
Seguros
Superintendencia de Seguros de la Nación
Web: www.ssn.gov.ar
Salud
Superintendencia de Servicios de Salud
Web:
www.sssalud.gov.ar
Trabajo
Superintendencia de Riesgos de Trabajo
Web: www.srt.gob.ar
Portal del Cliente Bancario del BCRA
Web: www.clientebancario.gov.ar