06/04/2020 | INTENDENCIA
Certificado único habilitante para circulación: cómo y quiénes deben gestionarlo
A partir de hoy perderá vigencia cualquier otro permiso para circular diferente al Certificado Único Habilitante
La Municipalidad de Berisso informa que en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, a partir de hoy se estableció el certificado único habilitante de validez nacional para circular en la vía pública solo para los exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
El certificado, que es personal e intransferible, se tramita mediante la siguiente web www.formulario-ddjj.argentina.gob.ar y debe presentarse junto al DNI a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública.
El permiso tendrá vigencia por el plazo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio, y a partir de hoy además, perderán vigencia cualquier otro permiso para circular diferente al Certificado Único Habilitante.
No obstante, se recuerda a los vecinos que las compras esenciales se deben realizar en comercios de proximidad y para ello no hace falta permiso ya que se puede certificar con el DNI.
Según se informó, los únicos obligados a tramitar el Certificado Único Habilitante son:
Además, tendrán que obtenerlo personal de las actividades y servicios incorporadas al listado de esenciales -y por lo tanto exceptuadas de la prohibición de circular- en virtud de la Resolución Administrativa 429/2020
El certificado, que es personal e intransferible, se tramita mediante la siguiente web www.formulario-ddjj.argentina.gob.ar y debe presentarse junto al DNI a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública.
El permiso tendrá vigencia por el plazo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio, y a partir de hoy además, perderán vigencia cualquier otro permiso para circular diferente al Certificado Único Habilitante.
No obstante, se recuerda a los vecinos que las compras esenciales se deben realizar en comercios de proximidad y para ello no hace falta permiso ya que se puede certificar con el DNI.
Según se informó, los únicos obligados a tramitar el Certificado Único Habilitante son:
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones
- Personal afectado a obra pública.
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad.
- Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
Además, tendrán que obtenerlo personal de las actividades y servicios incorporadas al listado de esenciales -y por lo tanto exceptuadas de la prohibición de circular- en virtud de la Resolución Administrativa 429/2020
- Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias
- Producción y distribución de biocombustibles
- Operación de centrales nucleares
- Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria
- Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
- Comisión Nacional de Valores, en caso de resultar necesario
- Operación de aeropuertos. Operaciones de garajes y estacionamientos, con dotaciones mínimas
- Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera
- Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica
- Restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas sólo para repartos domiciliarios