Concejo Deliberante
Conformación Actual del HCDHCD TransparenteBanca Abierta del CiudadanoOrdenanza ContravencionalCódigo de Construcciones
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Honorable Concejo Deliberante
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Berisso funciona en el primer piso del edificio ubicado en Avenida Montevideo y calle 8.
Este Cuerpo Deliberativo se encuentra integrado por un total de 20 concejales, los que elegidos por el voto popular tienen un mandato de cuatro años, con renovaciones que se realizan cada dos años.
Sus integrantes designan a las autoridades como Presidente, Vicepresidente 1°, Vicepresidente 2° y Secretario. Cada uno de los bloques políticos también nombra a sus autoridades y designa representantes para conformar las comisiones legislativas que tratan temas de manera específica.
A los concejales corresponde con exclusividad la sanción de las ordenanzas y disposiciones del Municipio. Las ordenanzas deben responder a los conceptos de obras públicas, sanidad, asistencia social, seguridad, moralidad, cultura, educación, protección, fomento, conservación y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales.
El Concejo realiza sesiones cumpliendo con pasos previos y convocatorias establecidas por ley. Las sesiones pueden ser Ordinarias Extraordinarias, Preparatorias, de Prórroga y Especiales.
Como proyectos los ediles pueden presentar Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y Comunicaciones.
Las Ordenanza, son los proyectos que dispongan la creación, modificación o derogación de normas de carácter general, cuyo cumplimiento competa al Departamento Ejecutivo y/o a los particulares.
Los Decretos, se tratan de las proposiciones que tenga por objetivo impulsar normas para el funcionamiento interno del Concejo, las autorizaciones y acuerdos que el Cuerpo preste a actos del Departamento Ejecutivo de acuerdo a las prescripciones legales.
Las Resoluciones y Comunicaciones no poseen sentido imperativo, a través de ellas el Concejo puede dirigirse directamente a los Poderes y Organismos estatales cuando las mismas tengan como fin solicitar el normal cumplimiento de los servicios o funciones, cuando ejerza en general el derecho constitucional de peticionar, cuando las Resoluciones o Comunicaciones tengan por objeto solicitar de los órganos provinciales o nacionales y en especial de las empresas estatales, la creación de nuevos servicios o la aplicación de los ya existentes, el Concejo debe dirigirse al Departamento Ejecutivo, a efectos de que éste realice las gestiones pertinentes.
Los particulares pueden realizar presentaciones ante el Honorable Concejo Deliberante, presentándolas por medio de nota dirigida al Presidente del Honorable Concejo Deliberante.
Este Cuerpo Deliberativo se encuentra integrado por un total de 20 concejales, los que elegidos por el voto popular tienen un mandato de cuatro años, con renovaciones que se realizan cada dos años.
Sus integrantes designan a las autoridades como Presidente, Vicepresidente 1°, Vicepresidente 2° y Secretario. Cada uno de los bloques políticos también nombra a sus autoridades y designa representantes para conformar las comisiones legislativas que tratan temas de manera específica.
A los concejales corresponde con exclusividad la sanción de las ordenanzas y disposiciones del Municipio. Las ordenanzas deben responder a los conceptos de obras públicas, sanidad, asistencia social, seguridad, moralidad, cultura, educación, protección, fomento, conservación y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales.
El Concejo realiza sesiones cumpliendo con pasos previos y convocatorias establecidas por ley. Las sesiones pueden ser Ordinarias Extraordinarias, Preparatorias, de Prórroga y Especiales.
Como proyectos los ediles pueden presentar Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y Comunicaciones.
Las Ordenanza, son los proyectos que dispongan la creación, modificación o derogación de normas de carácter general, cuyo cumplimiento competa al Departamento Ejecutivo y/o a los particulares.
Los Decretos, se tratan de las proposiciones que tenga por objetivo impulsar normas para el funcionamiento interno del Concejo, las autorizaciones y acuerdos que el Cuerpo preste a actos del Departamento Ejecutivo de acuerdo a las prescripciones legales.
Las Resoluciones y Comunicaciones no poseen sentido imperativo, a través de ellas el Concejo puede dirigirse directamente a los Poderes y Organismos estatales cuando las mismas tengan como fin solicitar el normal cumplimiento de los servicios o funciones, cuando ejerza en general el derecho constitucional de peticionar, cuando las Resoluciones o Comunicaciones tengan por objeto solicitar de los órganos provinciales o nacionales y en especial de las empresas estatales, la creación de nuevos servicios o la aplicación de los ya existentes, el Concejo debe dirigirse al Departamento Ejecutivo, a efectos de que éste realice las gestiones pertinentes.
Los particulares pueden realizar presentaciones ante el Honorable Concejo Deliberante, presentándolas por medio de nota dirigida al Presidente del Honorable Concejo Deliberante.