Medidas tomadas por el Municipio
Aislamiento social, preventivo y obligatorio
El aislamiento social, preventivo y obligatorio es una medida excepcional que el Gobierno nacional adopta en un contexto crítico.
Con el fin de proteger la salud pública, todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria deberán permanecer en sus domicilios habituales o en donde se encontraban a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020.
Hasta el 12 de abril inclusive, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán circular por rutas, vías y espacios públicos. Solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
Durante la vigencia del aislamiento no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
También se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.
Decreto de Necesidad y Urgencia 260/2020
El Presidente de la Nación firmó el 12 de marzo de 2020 el Decreto de Necesidad y Urgencia que amplía la Emergencia Sanitaria y dispone la adopción de nuevas medidas para contener la propagación del virus.
El decreto faculta al Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación, a adquirir equipamiento, bienes y servicios, y a adoptar las medidas de salud pública necesarias.
Protege a su vez los insumos críticos como el alcohol en gel o barbijos, suspende los vuelos provenientes de las zonas afectadas por el virus y dispone la obligatoriedad del aislamiento en los casos que en la normativa se detallan.
En vistas de que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, el Gobierno nacional dispuso la adopción de nuevas medidas con el fin de mitigar su propagación e impacto sanitario.
• Consultá el texto completo del DNU
Con el fin de proteger la salud pública, todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria deberán permanecer en sus domicilios habituales o en donde se encontraban a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020.
Hasta el 12 de abril inclusive, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán circular por rutas, vías y espacios públicos. Solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
Durante la vigencia del aislamiento no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
También se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.
Decreto de Necesidad y Urgencia 260/2020
El Presidente de la Nación firmó el 12 de marzo de 2020 el Decreto de Necesidad y Urgencia que amplía la Emergencia Sanitaria y dispone la adopción de nuevas medidas para contener la propagación del virus.
El decreto faculta al Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación, a adquirir equipamiento, bienes y servicios, y a adoptar las medidas de salud pública necesarias.
Protege a su vez los insumos críticos como el alcohol en gel o barbijos, suspende los vuelos provenientes de las zonas afectadas por el virus y dispone la obligatoriedad del aislamiento en los casos que en la normativa se detallan.
En vistas de que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, el Gobierno nacional dispuso la adopción de nuevas medidas con el fin de mitigar su propagación e impacto sanitario.
• Consultá el texto completo del DNU
MEDIDAS TOMADAS
CORONAVIRUS
DENGUE